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ARKHO dentro de sus pilares estratégicos establece su irrestricto compromiso con la transparencia y la tolerancia cero en materia de delitos económicos, implementando el reglamento para el funcionamiento del modelo de prevención del delito.

REGLAMENTO PREVENCIÓN DE DELITOS ARKHO CHILE

Elaborado Por: Encargado de Prevención de Delitos
Revisado por: CEO ARKHO
Aprobado por: Directorio
Versión:
N°5 del 06 de Marzo de 2024

INDICE

INTRODUCCIÓN

TÍTULO 1 Consideraciones Generales
     ARTÍCULO 1. Marco
     ARTÍCULO 2. Objetivo
     ARTÍCULO 3. Alcance
     ARTÍCULO 4. Definiciones

TÍTULO 2 Modelo de Prevención del Delito
    ARTÍCULO 5 Estructura de Prevención Directorio Encargado de Prevención del Delito Comité de gerentes Gerencia de finanzas Gerencia de recursos humanos Gerencia de tecnología Gerencia de operaciones Gerencia de marketing Gerencia Comercial             
    ARTÍCULO 6 Diagnóstico y matriz de Riesgos
    ARTÍCULO 7 Gestión de prevención
    ARTÍCULO 8 Gestión de detección
    ARTÍCULO 9 Gestión de Supervisión
    ARTÍCULO 10 Registro Documental y actualización

TÍTULO 3 Obligaciones y Prohibiciones
    ARTÍCULO 11 Respecto de los Colaboradores
    ARTÍCULO 12 Respecto de los Proveedores
    ARTÍCULO 13 Respecto de los Clientes

TÍTULO 4 Infracciones Y Sanciones
    ARTÍCULO 14 Infracciones
    ARTÍCULO 15 Sanciones

TÍTULO 5 Sistema de denuncias
    ARTÍCULO 16 Canal de Denuncias
    ARTICULO 17 Garantías del denunciante y del denunciado
    ARTÍCULO 18 Gestión de Denuncias

TÍTULO 6 ARTICULO 18 Difusión, publicación y Actualizaciones

INTRODUCCIÓN
Con fecha 25 de noviembre de 2009 fue promulgada la Ley N°20.393 y publicada en el Diario Oficial el día 02 de diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigencia, en adelante como la “Ley”, la cual regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314, en el Título I de la ley que sanciona delitos informáticos, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 318 ter, 411 quáter, 448 septies, 448 octies, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; además, regula el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas, en adelante dichas conductas indistintamente como los “Delitos”. La Ley establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando alguno de sus dueños, directivos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, empleados, dependientes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento por parte de CONSULTORIA Y DESARROLLO DE SOFTWARE ARKHO SpA, de los deberes de dirección y supervisión, cuando cometan alguno de los delitos de las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, que tratan sobre las siguientes materias: (a) Lavado de Activos; (b) Financiamiento del Terrorismo; (c) Cohecho de Funcionario Público Nacional o Extranjero; (d) Receptación; (e) Apropiación Indebida; (f) Administración Desleal; (g) Contaminación de Aguas; (h) Delitos de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas; (i) Delitos de la Ley N°21.459 que sanciona los Delitos Informáticos, tales como Ataque a la Integridad de un Sistema Informático, Acceso Ilícito, Interceptación Ilícita, Ataque a la Integridad de los Datos Informáticos, Falsificación Informática, Receptación de Datos Informáticos, Fraude Informático, Abuso de los Dispositivos; (j) Negociación Incompatible; (k) Corrupción entre Particulares; (l) Inobservancia de Aislamiento Sanitario; (m) Tráfico Ilícito de Migrantes; (n) Sustracción de Madera. La misma Ley fija las penas para el caso de la comisión de alguno de los Delitos, que son las siguientes: i) disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica; ii) prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado; iii) pérdida total o parcial de beneficios fiscales, o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado; iv) multas a beneficio fiscal (desde 400 a 300.000 UTM); y v) penas accesorias (publicación de la sentencia en el diario oficial, comiso y entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada cuando el Delito suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera). Conforme lo dispuesto por la Ley, las personas jurídicas indicadas serán responsables de los Delitos en la medida que se verifiquen las siguientes circunstancias copulativas: a. Que el delito sea cometido directa e inmediatamente, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o incluso, por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos ya mencionados. b. Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión. c. Que el delito sea cometido en interés de la persona jurídica o para su provecho. Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales ya indicadas, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero. Respecto al punto b. anterior, la Ley considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del Delito, la persona jurídica hubiera adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir la comisión de alguno de los Delitos sancionados por la Ley. De este modo, la Ley contempla como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica el que ella cuente con un Modelo de Prevención de Delitos, cuyo contenido mínimo está determinado por la Ley en su artículo 4, siendo el siguiente: i) la designación de un Encargado de Prevención; ii) la definición de los medios y facultades necesarias del Encargado de Prevención para el desarrollo de su cometido; iii) establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos para la persona jurídica; y, iv) la supervisión y certificación del Sistema de de Prevención de Delitos. En consideración a lo descrito precedentemente, CONSULTORÍA Y DESARROLLO DE SOFTWARE ARKHO SpA, sociedad del giro de su denominación, antes denominada como CONSULTORÍA Y DESARROLLO DE SOFTWARE ARKHO SpA, y que fue constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Chile, según consta de la escritura pública de fecha 21 de diciembre del año 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, e inscrita a Fojas 2142, Número 1426, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, cuyo RUT es el número 76.011.398-0, en adelante también “ARKHO SpA”, o la “Sociedad”, o la “Empresa”, ha dispuesto y diseñado un Modelo de Prevención de Delitos el que se compone esencialmente del presente Reglamento de Prevención de Delitos Ley 20.393 (en adelante también el “Reglamento”), además de otras acciones, prevenciones, medidas preventivas dispuesta por su Administración.

TÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALESART 1º MARCO ARKHO SpA establece y mantiene el presente reglamento de prevención de actos ilícitos, basado en el compromiso de dedicarse íntegramente a una política de tolerancia cero en materia de delitos económicos en todos sus procesos y áreas componentes. Promover y favorecer una conducta ética, de acuerdo con los principios y valores que la constituyen. Nuestra cultura de prevención se basa en el respeto irrestricto de la legislación vigente en materia de delitos económicos, respecto de su prevención y detección de aquellos indicados en la ley 20.393. A través del presente reglamento se pretende entregar las herramientas necesarias para prevenir las conductas que pudieran traducirse en responsabilidad penal para la compañía. ART 2º OBJETIVO El Reglamento contiene una serie de normas que, en su conjunto, constituyen un Modelo de Prevención de Delitos para ARKHO SpA, conforme a lo dispuesto en la Ley, con lo cual se da satisfactorio cumplimiento al contenido exigido en el Artículo 4° de la Ley y a los deberes de dirección y supervisión contemplados en el Artículo 3° del mismo cuerpo legal. Atendido lo dispuesto en la Ley, ARKHO SpA adopta e implementa un modelo de prevención de los Delitos, conforme al Reglamento, el cual será obligatorio para todos los dueños, controladores, directores, gerentes, responsables, ejecutivos, representantes, trabajadores, dependientes, colaboradores en general, prestadores de servicios de la Sociedad o quienes realicen actividades de administración y supervisión, en adelante también los “Obligados por el Reglamento”. Con la adopción del presente Reglamento se busca mitigar los riesgos mediante el establecimiento de controles efectivos en conformidad a la normativa vigente, y de esa manera evitar en lo posible la concurrencia de cualquiera de los Delitos sancionados por la Ley que puedan traer aparejado la responsabilidad penal de la Sociedad. ART 3º ALCANCE Las directrices y normas establecidas en el presente reglamento de prevención del delito serán aplicables a los directores, gerentes, ejecutivos y trabajadores en general (inclusive si esta una relación contractual temporal) proveedores, clientes, prestadores de servicios. El reglamento se enmarca en las materias relacionadas con la prevención del delito.ART 4º DEFINICIONES Para efectos del Reglamento las siguientes palabras, frases o expresiones tendrán el significado que a continuación se señala: a. Administración de la Persona Jurídica o Administración: el concepto definido en el artículo 4, numeral 1), letra a), de la Ley 20.393. Es decir, sea el Directorio, administrador estatutario, o el órgano de administración que se establezca según la ley o los estatutos correspondientes a la Sociedad. b. Asesor o Asesores: personas que se encuentran prestando servicios profesionales o técnicos a ARKHO SpA y que no tienen un vínculo de subordinación o dependencia con ella. c. Cohecho: conducta típica descrita en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal. Este delito, conocido también como coima o soborno, consiste en dar, ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional o extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, para que dicho funcionario haga o deje de hacer algo dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades. También queda comprendido dentro de este concepto el otorgar un beneficio a un funcionario público por haber incurrido éste, con anterioridad, en tales acciones u omisiones. Se considera como funcionario público extranjero a toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, y a cualquier persona que desempeñe una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se considera como tal a todo funcionario o agente de una organización pública internacional. d. Cumplimiento de deberes de Dirección y Supervisión: la adopción e implementación por parte de ARKHO SpA de un Modelo de Prevención de Delitos conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.393, anterior a la comisión de los Delitos. e. Directores o Directivos: personas que actualmente o en el futuro, desempeñan cargos de director, secretario o asesor del Directorio de ARKHO SpA. f. Ejecutivo o Ejecutivos: personas que teniendo o no un vínculo de subordinación o dependencia con ARKHO SpA, tienen un cargo, una función, tarea o responsabilidad en la Administración de ARKHO SpA. g. Empleado o Empleados: toda persona relacionada con ARKHO SpA por vínculo de un contrato de trabajo, sea que éste se encuentre ya escriturado o no. h. Encargado de Prevención: persona responsable de la prevención de comisión de los Delitos que puedan generar responsabilidad penal para ARKHO SpA. i. Financiamiento del Terrorismo: conducta típica descrita en el artículo 8 de la Ley N°18.314. Este delito consiste en solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilice en la comisión de delitos terroristas, tales como apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio; atentar contra el Jefe de Estado u otras autoridades; colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos; o asociarse ilícitamente con el objeto de cometer delitos terroristas. j. La Ley: la Ley N° 20.393. k. Lavado de Dinero: conducta típica descrita en el artículo 27 de la Ley N°19.913. Por lavado de activos se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros. l. Modelo de Prevención de Delitos: conjunto integral de instituciones, instrumentos, operaciones, actos de capacitación y procedimientos dispuestos por la Administración de ARKHO SpA para la prevención de los Delitos que puedan generarle responsabilidad penal. m. Receptación: conducta típica descrita en el artículo 456 bis A del Código Penal. El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 N°1 del código penal, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. n. Apropiación Indebida: conducta típica descrita en el artículo 470 N°1 del Código Penal. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. o. Administración Desleal: conducta típica descrita en el artículo 470 N°11 del Código Penal. Al Administrador de un patrimonio, que provoca perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. p. Contaminación de Aguas: conducta típica descrita en los artículos 136, 139,139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los delitos que en ellas se regula corresponde a los siguientes: el artículo 136 regula el que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; el artículo 139 regula el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos; el artículo 139 bis regula el que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B del mismo cuerpo legal; y el artículo 139 ter regula el que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A. q. Delitos sobre Control de Armas: conducta típica descrita en el título II de la Ley N°17.798. Incluye una serie de delitos tipificados en la norma recién citado. r. Delitos Informáticos: conducta típica descrita en el título I de la Ley N°21.459. Los delitos que se tipifican corresponden a ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de los dispositivos. s. Negociación Incompatible: conducta típica descrita en el artículo 240 del Código Penal. Corresponde al interés directo o indirecto en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir, en relación a su cargo, bienes, o patrimonio, o incumpliendo condiciones establecidas en la Ley. t. Corrupción entre Particulares: conducta típica descrita en los artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal. Corresponde a solicitar o aceptar recibir/dar, ofrecer o consentir en dar; un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. u. Inobservancia de Aislamiento Sanitario: conducta típica descrita en el artículo 318 ter del Código Penal. Comete este delito el que, teniendo a su cargo la autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, y a sabiendas de que el trabajador se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, le ordena a dicho trabajador concurrir a su lugar de trabajo, cuando este sea distinto a su domicilio o residencia. v. Tráfico Ilícito de Migrantes: conducta típica descrita en el artículo 411 quater del Código Penal. Incurre en este delito el que, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbres o esclavitud o prácticas similares, o extracción de órganos, w. Sustracción de Madera: conducta típica descrita en los artículos 448 septies y 448 octies del Código Penal. Incurre en estos delitos el que robe o hurte troncos o trozas de madera, o en quien se encuentre en su poder troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.

TÍTULO 2
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE ARKHOTECH

El Modelo de Prevención del Delito es un sistema de organización, administración y supervisión que establece medidas preventivas y controles para el desarrollo de las actividades, procesos y transacciones de la Administración, sensibles a los Delitos de la Ley, promoviendo un ambiente de transparencia, probidad y justa competencia.

ART 5º ESTRUCTURA

Directorio
Órgano superior de la administración de la compañía, el cual está compuesto por sus socios fundadores / Accionistas, el cual tiene la misión de generar el nombramiento del encargado de prevención del delito, asignar un presupuesto para su gestión y hacerlo participe de sus reuniones o juntas, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Encargado de Prevención, sus medios, facultades y obligaciones

a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 N°1 de la Ley, ARKHO SpA tendrá, con el carácter de permanente, un Encargado de Prevención que será designado por la Administración de ARKHO SpA por periodos de entre uno y tres años para el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido para periodos sucesivos también de un máximo de tres años.

El Encargado de Prevención durará por todo el tiempo de vigencia de su nombramiento, salvo que la Administración de ARKHO SpA revoque o ponga término a su función. En el evento anterior, la Administración de ARKHO SpA procederá a nombrar a un nuevo Encargado de Prevención por el periodo que disponga en el mismo acto de nombramiento. El Encargado de Prevención deberá contar con autonomía respecto de la Administración de la persona jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores. No obstante. Podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna.

b) El Encargado de Prevención será el responsable de la ejecución, puesta en marcha y posterior supervisión del cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos contenido en el Reglamento, y en todo otro acto, medida u operación que sea parte del Modelo de Prevención.

En el desempeño de sus funciones el Encargado de Prevención deberá asegurarse que se adopten y cumplan las políticas establecidas en el Reglamento, para lo cual tendrá amplias facultades y propondrá a la Administración las modificaciones, medidas o actividades que le parezcan necesarias para tal propósito.

Comité de Gerentes
Órgano de dirección ejecutiva el cual está presidido por el CEO de la compañía. El comité está integrado por los respectivos gerentes de las áreas de la compañía y su misión es implementar la estrategia.

Gerencia de administración y finanzas
Órgano encargado de administrar los recursos financieros y físicos de la compañía, está liderado por el CFO de la compañía y su misión es dar cumplimiento de los compromisos que la compañía genera en materia de pagos, cobros y gestión de los bienes físicos.

Gerencia de Recursos Humanos
Órgano liderado por el/la gerente de recursos humanos. El departamento de recursos humanos lidera la estrategia de la gestión del capital humano en ARKHO, asegurando que los empleados sean reclutados, desarrollados, compensados y gestionados de manera efectiva para contribuir al éxito y crecimiento de la organización.

Gerencia de Tecnología
Área de la compañía liderada por el CTO de la compañía, encargada dar el soporte necesario para cumplir con la misión de la empresa

Gerencia de Operaciones
Área liderada por el gerente de operaciones, cuya misión es dar, mediante sus procesos de gestión el respaldo técnico para el cumplimiento de la misión de la compañía.

Gerencia de Marketing
Área liderada por la gerente de marketing. El objetivo principal es posicionar a las compañía en el mercado mediante procesos relacionados con las promoción y vínculo con nuevos y potenciales clientes.

Gerencia Comercial Área liderada por el gerente comercial de la compañía. Tiene como objetivo principal la creación de relaciones de negocio con clientes y prospectos. Como parte del proceso comercial principal se ofertan servicios y soluciones requeridas por el mercado, buscando lograr el mejor cubrimiento de los desafíos del negocio. Usualmente durante este proceso se realizan los cálculos de precios de venta, procesos de negociación y ofertas de servicios específicas. Los procesos comerciales involucran la participación de proveedores y partners de negocio específicos.


ART 6º DIAGNÓSTICO Y MATRIZ DE RIESGOS
ARKHO SpA realizará, anualmente, la identificación y evaluación de los riesgos de comisión de los delitos contemplados en la ley 20.393 y los procesos en los que se puedan configurar la ejecución de los mismos.
El proceso de diagnóstico de riesgos de comisión de delitos abordados por el MPD será coordinado por el EPD de acuerdo al proceso global que realiza la Empresa bajo la dirección del CEO. Las distintas áreas de la Empresa deberán colaborar con el proceso participando en aquellas actividades que se les requiera para mitigar los riesgos asociados e identificados en la matriz de los mismos de los procesos claves de la compañía.
La implementación de los mecanismos de mitigación es una actividad obligatoria para todas las áreas de la Empresa.


ART 7º GESTION DE LA PREVENCIÓN Procedimientos de Prevención Con el objeto de prevenir la generación de responsabilidad penal de la Sociedad por la comisión de los Delitos, el Encargado de Prevención deberá ejecutar a lo menos los procedimientos regulares de (i) capacitación del personal, (ii) recibir e investigar denuncias de conductas sospechosas, (iii) reunir ciertos antecedentes.

a) Capacitación al personal Desarrollar actividades de capacitación que tengan por objetivo explicar a la Administración, los trabajadores y prestadores de servicios de la Sociedad, los Delitos y sus alcances punitivos personales y corporativos; las herramientas de denuncia de que se dispone, tanto internas como externas a la Empresa, y demás antecedentes atingentes a la materia. Esta actividad podrá desarrollarse en forma presencial o remota, de manera individual o grupal.

b) Recepción e Investigación de Denuncias de Conductas Sospechosas El Encargado de Prevención deberá recibir las denuncias efectuadas de conformidad a este Reglamento, recabar todos los antecedentes y efectuar la investigación de los hechos según requiera el caso. Para ello deberá organizar un sistema mediante el cual personas relacionadas a la Empresa, especialmente sus Empleados y Asesores, podrán denunciar ante el Encargado de Prevención cualquier conducta que detecten, respecto de cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3° de la Ley N° 20.393, y que estimen que puede ser constitutiva de la comisión o encubrimiento de alguno de los Delitos.


ART 8º GESTIÓN DE LA DETECCION
El Encargado de Prevención es responsable del proceso de identificación, análisis y evaluación de los riesgos de comisión de los Delitos.

El Encargado de Prevención debe establecer un sistema de prevención de delitos para identificar y revisar los procedimientos de administración y auditoria de los recursos financieros de la Empresa, para prevenir su utilización en la comisión de los Delitos. Para ello, el Encargado de Prevención debe verificar de manera periódica que los controles de la Empresa operen de acuerdo a cómo fueron diseñados, documentados e implementados.

Se entenderá que son procesos de riesgos para los efectos de una eventual responsabilidad penal de la Sociedad, todas aquellas actividades que ARKHO SpA realice o desarrolle habitual o esporádicamente, dentro de su giro o fuera de él, y que potencialmente puedan prestarse o facilitar la comisión o encubrimiento de los Delitos.
ART 9º GESTIÓN DE SUPERVISIÓN El Encargado de Prevención es responsable de la supervisión, control y prevención constante:

a) Un listado de todos las personas naturales o jurídicas no relacionados con la Sociedad, con los cuales ésta tenga relaciones comerciales; el listado debe contener el nombre completo razón social, número de RUT o cédula de identidad, domicilio, teléfonos y direcciones de correos electrónicos. En el caso de personas jurídicas, se debe agregar los nombres, cédula de identidad y correo electrónico de sus representantes o socios;
b) Un listado separado de las instituciones públicas o del Estado con las cuales la Empresa tiene o ha tenido recientemente relaciones comerciales o ha o haya celebrado contratos, con indicación de las fechas de inicio de tales convenios, montos involucrados, y personas de la Sociedad que intervinieron en las negociaciones o procesos de adjudicación; y,
c) un listado con la individualización de los empleados públicos que tengan relación de parentesco con miembros de la Administración, Empleados o Asesores de la Sociedad.

En caso de que sea imposible cumplir con las normas y procedimientos aquí señalados, la Administración de la sociedad en conjunto con el Encargado de Prevención podrán definir excepcionalmente otra forma de actuación. Esa determinación deberá constar por escrito, señalando las circunstancias en la que se funda, documento que deberá ser firmado por el Encargado de Prevención y el Gerente General o el Presidente de la Sociedad.


ART 10º REGISTRO DOCUMENTAL Y ACTUALIZACIÓN
Las distintas actividades del MPD serán documentadas adecuadamente en formato físico y digital, debiendo tomarse los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad de la información que lo requiera. Para asegurar el funcionamiento eficaz del MPD, será sometido a un proceso periódico de actualización de acuerdo a los cambios normativos o en los procesos de la Empresa.

TÍTULO 3

ART 11º RESPECTO DE LOS COLABORADORES Los empleados de la ARKHO SpA deberán colaborar activamente con el funcionamiento del MPD, por lo que estarán obligados a:

a) Reportar a través de alguno de los canales establecidos por la Empresa y tan pronto tomen conocimiento, todo acto cometido por directores, trabajadores, proveedores o clientes de la Empresa que sea constitutivo de delito o infracción a las normas establecidas en el Modelo de Prevención de Delitos para la prevención de delitos en general y, en particular, respecto de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación, corrupción o soborno entre particulares, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de cuerpos de agua y otros delitos vinculados a la Ley de pesca, todos señalados en la Ley 20.393.
b) Cumplir las normas del Reglamento de Prevención de Delitos de la Empresa, comprometiéndose a participar activamente en las actividades de difusión, capacitación o evaluación de cumplimiento del MPD que organice la Empresa.
c) Colaborar con las investigaciones que realice la Empresa respecto de comisión de delitos o infracción a las normas del MPD, y aportar los antecedentes e información de que disponga al respecto.

En el desempeño de sus funciones los empleados deberán abstenerse de:

d) Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, o bien ocultar los bienes de origen ilícito, teniendo conocimiento de que provienen, directa o indirectamente, de hechos ilícitos cómo narcotráfico, malversación de fondos, u otro delito base de lavado de activos, así como también la adquisición, el almacenamiento, comercialización o tenencia con ánimo de lucro de bienes o activos como los señalados.
e) Recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas.
f) Sobornar a funcionarios públicos nacionales ya sea al dar, ofrecer o aceptar dar algún beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que favorezca de cualquier manera a la Empresa en el ejercicio de su cargo.
g) Sobornar a funcionarios públicos extranjeros con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ya sea al ofrecer, prometer, dar o consentir en dar a un funcionario público un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo.
f) Almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
g) Ofrecer o aceptar dar algún beneficio económico o de otra naturaleza a clientes para favorecer o por haber favorecido la contratación por sobre otro oferente;
h) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza para favorecer la contratación de un proveedor por sobre otro.
k) Administrar deslealmente los bienes de terceros respecto de quienes se tiene obligación de cuidar o gestionar su patrimonio, provocándoles perjuicios.
i) Interesarse, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la Empresa, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
j) Apropiarse o distraer, en perjuicio de un tercero, dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiera recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.


ART 12º RESPECTO DE LOS PROVEEDORES
Los proveedores de bienes y servicios deberán abstenerse de:

a) Realizar actividades que puedan constituir lavado de activos o algún delito base del delito de lavado de activos, como lo son el narcotráfico, contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, actividades terroristas, cohecho, entre otras.
b) Financiar o recaudar fondos para instituciones o personas vinculadas a actividades terroristas.
c) Realizar conductas que puedan constituir cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros en las actividades que realicen
d) Ofrecer o aceptar beneficios indebidos, de cualquier naturaleza, ya sea directa o indirectamente, a trabajadores de ARKHO SpA o de parte de ellos.
e) Proveer bienes a la Empresa que tengan un origen ilícito, ya sea robo, hurto, receptación o apropiación indebida.


ART 13º RESPECTO DE LOS CLIENTES
Los Clientes de ARKHO SpA también pueden verse e involucrados en situaciones que impliquen a la comisión de delitos de aquellos señalados en la Ley 20.393. Asimismo, pueden tomar conocimiento de alguna de aquellas conductas ilícitas que se realice por parte de un colaborador.

Es por lo tanto importante contar con su colaboración en las distintas medidas que permitan evitar la realización de actividades ilícitas y, en consecuencia, deben comprometerse a:
a) Reportar a través de alguno de los canales establecidos por la Empresa, cualquier delito o infracción cometida por colaboradores de Arkho SpA o bien por sus propios trabajadores, a las normas establecidas por ésta para la prevención de delitos en general y, en particular, respecto de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación, corrupción o soborno entre particulares, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de cuerpos de agua, todos señalados en la Ley 20.393, de las que tomen conocimiento en el contexto de su relación con la Empresa.
b) Proporcionar la información que se les solicite en el marco de los procedimientos de creación de clientes.

TÍTULO 4

ART 14º INFRACCIONES Y SANCIONES

Se considerarán infracciones al MPD las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Negarse a colaborar en los procesos de investigación que lleve adelante la Empresa respecto de situaciones que puedan constituir alguno de los delitos que aborda el MPD.
c) Incumplir o vulnerar injustificadamente los controles definidos por la Empresa para prevenir la comisión de delitos.
d) Ocultar información relevante para la identificación de situaciones de riesgo o la detección de delitos.
e) Cometer alguno de los delitos que aborda el MPD.
f) No denunciar oportunamente las conductas ilícitas de que tome conocimiento que puedan comprometer a la compañía.
g) Incitar a que un proveedor u otro empleado cometa alguna de los delitos que aborda el MPD.

La identidad de los denunciantes, cuando sea conocida por el Encargado de Prevención, será siempre mantenida en reserva, salvo disposición legal en contrario. El Encargado de Prevención deberá informar a la Administración de inmediato cuando una denuncia arroje antecedentes graves para la responsabilidad de la Empresa, proponiendo las medidas que crea necesario adoptar. El Encargado de Prevención si le parece oportuno podrá también hacer la denuncia a las policías o al Ministerio Público.


ART 15º SANCIONES En el evento de infracción, quebrantamiento o violación de las obligaciones o prohibiciones que el Reglamento impone a todos los Obligados por el Reglamento, a proposición del Encargado de Prevención, podrá aplicárseles algunas de las siguientes sanciones a los infractores dependiendo de la gravedad y reiteración de la conducta prohibida:

● Amonestación verbal.
● Amonestación escrita.
● Multa de hasta veinticinco por ciento (25%) de la remuneración diaria, atendido lo señalado en el artículo 157 del Código del Trabajo.
● Término del contrato de trabajo, por alguna las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
● Término del contrato de prestación de servicios o compra de activos.

La Administración resolverá respecto de la denuncia efectuada, en forma fundada, determinando la participación de los infractores, la o las sanciones a aplicar y las medidas que estime pertinentes adoptar respecto del Empleado infractor y de todo el personal. La resolución será notificada al infractor por escrito en el plazo de 10 días de adoptada.

El Empleado que considere que la resolución de la Administración le causa agravio, podrá reponer de ella, por escrito, ante la misma Administración dentro del plazo de 10 días de notificada, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La Administración resolverá la reposición dentro del plazo de 30 días y notificará su resolución. Dicha notificación podrá hacerse por correo electrónico o de forma personal, entregando la referida resolución por escrito.

El procedimiento descrito en nada obsta la denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o tribunales de justicia que pueda efectuarse en base a los antecedentes conocidos e investigados con motivo de la denuncia de infracción al Modelo de Prevención.

ART 16º CANAL DE DENUNCIAS
 
La sospecha de comisión o la comisión misma de Delitos, podrá ser denunciada por los miembros de la Administración, Colaboradores, Ejecutivos y Asesores, o por terceros, al Encargado de Prevención mediante el canal habilitado para este proceso de denuncias. o, por otra vía que permita conservar el contenido de la denuncia de manera fidedigna, describiendo los hechos constitutivos de la conducta que se estima sospechosa. El Encargado de Prevención tendrá la obligación de investigar todas las denuncias, salvo que por la escasez de información y antecedentes acompañados ello sea imposible, y el denunciante no hubiere entregado su identidad o modo de contactarlo.

ART 17º GARANTIAS DEL DENUNCIANTE Y DEL DENUNCIADO Garantías al denunciante:

a) La posibilidad de realizar denuncias en forma anónima.
b) El manejo confidencial de la identidad de aquellos denunciantes que hayan decidido identificarse.
c) El manejo confidencial de los antecedes investigación.
d) La adopción de medidas para evitar cualquier represalia en contra de quienes hayan realizado una denuncia responsable.

Garantías al denunciado:
a) La presunción de inocencia, el respeto de sus derechos fundamentales en el transcurso de las actividades de investigación.
b) La realización de una investigación seria, confidencial e imparcial de los hechos denunciados.
c) La posibilidad de aportar los antecedentes que estime pertinentes para acreditar la legalidad de sus acciones o desestimar su responsabilidad en los hechos investigados.


ART 18º GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS
4.2.- El Encargado de Prevención deberá recibir tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 24 horas, a cualquier persona que le informe tener antecedentes o querer presentar una denuncia sobre actividades que sean sospechosas de la comisión de Delitos. En el evento de no poder recibir al denunciante, podrá atenderlo de manera telefónica, telemática, o por cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente.
4.3.- El Encargado de Prevención, analizará la denuncia remitida y sus antecedentes, pudiendo solicitar nuevos antecedentes al denunciante o a la gerencia pertinente, para luego evacuar un informe a la Administración, en el cual indique si estima que existió o no incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos, y en caso se así estimarlo, propondrá la aplicación de una o más sanciones y recomendará las medidas necesarias para evitar un nuevo incumplimiento. En su cuenta semestral el Encargado de Prevención deberá reportar cuales han sido las denuncias presentadas durante el semestre anterior, y cuales las acciones y medidas adoptadas en cada una de ellas. Cuando las denuncias sean anónimas, o bajo reserva de la identidad del denunciante, esa reserva se deberá respetar también en estos reportes. El reporte deberá hacerse incluso en los periodos en que no hubo denuncias.

TÍTULO 6
ART 19º DIFUSIÓN PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIONES

Las obligaciones, prohibiciones y sanciones contenidas en el Modelo de Prevención y en el Reglamento, rigen y son obligatorias para ARKHO SpA respecto de todos las personas indicadas en el artículo 3° de la Ley N° 20.393, y en los casos de los Empleados de la Sociedad, es parte integrante de los respectivos contratos de trabajo, firmándose una copia del Reglamento como anexo de los mismos; también rige para los prestadores de servicios de la Sociedad y sus trabajadores, sea cual fuere la relación contractual que exista entre ARKHO SpA y dichos prestadores de servicios externos.

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